Tras una demanda presentada contra el estado para garantizar la muerte digna que cuestionaba el artículo 107 del Código Penal, la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó este 11 de mayo el Suicidio Medicamente Asistido o SMA.
Con una decisión seis votos a favor y tres en contra, la Corte garantizó en un hito histórico para Colombia, la muerte digna para pacientes o personas con enfermedad incurable, diagnósticos de extrema gravedad, afecciones terminales con dolores intensos que afecten considerablemente su calidad de vida y la de sus familiares o que tenga un diagnóstico médico de lesión corporal.
Las personas que pueden acceder al SMA son las que tienen diagnóstico oncológicos, que sean mayor de edad con enfermedad terminal y que los enfermos tengan capacidad de decidir, entre otras consideraciones.
Ante la desicion, la Corte le pidió al Congreso intervenir el artículo en cuestión ya que consideró que “el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos”.