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domingo, diciembre 22, 2024

¿De quién es el Cristo?

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En el pasado mes de marzo del 2021, en la ciudad de Valledupar, a víspera de la semana santa, apareció la imagen de un cristo esculpido en un árbol ubicado en el parque de las madres en todo el centro de la ciudad. Quiero aprovechar este inusual acontecimiento para responder varios interrogantes sobre la causa del título y modo del titular original de derechos de autor, como de los titulares derivados de los mismos.

Jeiner Eduardo López Lara
Abogado – Ingeniero.
Esp. Propiedad Intelectual.

La obra fue realizada por Pedro Ortega, un escultor urbano ambulante de la ciudad de Valledupar, que con improvisadas herramientas y de manera empírica esculpió la figura del cristo en un árbol seco ubicado en el parque de las madres en todo el centro de la ciudad, sin que ninguna autoridad municipal, ni empresa privada, le haya encomendado tal trabajo.

La obra causó tanto impacto en los ciudadanos y transeúntes, que despertó diferentes tipos de comentarios al respecto, haciendo obligada la inmediata intervención e interés de las autoridades locales en cabeza del alcalde y la secretaria de la cultura y patrimonio de la ciudad.

Uno de los interrogantes que las personas que se acercan a apreciar la obra y aprovechar para tomarse fotos con la misma, es: ¿DE QUIÉN ES EL CRISTO?, Que tipo de derechos tiene el autor de la obra sobre la misma? ¿La obra es de la alcaldía? ¿La obra es de todos los Vallenatos? ¿Puede el autor cortar el árbol y llevarse el cristo?  Es por esto que aprovechare este interesante caso para poder darle respuesta a nuestra pregunta principal de nuestra investigación.

Es evidente que estamos frente a un clásico caso de Derecho de autor y que es el mismo Derecho quién entra a resolver todas estas inquietudes presentes y sobre todo proteger la obra, producto del talento y el intelecto del artista. Recordemos que el derecho de autor tiene por objeto según el Art 3 de la decisión Andina 351 de 1993, como “toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. Es importante resaltar que el derecho de autor en un criterio generalizado sólo protege las creaciones formales y no las ideas contenidas en la obra, pues las ideas no son obras y su uso es libre.

Hablar de Derecho de autor es referirnos a dos clases de derecho, en el texto Manual de derecho de autor de Alfredo Vega Jaramillo podemos citar que los derechos morales son aquellos que protegen la personalidad del autor en relación con su obra y designa el conjunto de facultades destinadas a ese fin y un segundo grupo que son los derechos patrimoniales, como las facultades exclusivas que le permiten al autor controlar los distintos actos de explotación económica de la obra, sea que el autor explote directamente la obra o que, como es usual autorice a terceros a realizarla  y participe  en esa explotación obteniendo un beneficio económico.

Para el caso del Cristo de Valledupar, es evidente que es una obra Artística, y por ser una obra original producto del talento y del intelecto de una persona natural (autor), estamos frente a una obra protegida por el derecho de autor y por el principio de ausencia de formalidades para la protección, es de aceptación universal que el derecho de autor otorga la protección de la obra por el solo hecho de su creación, por lo cual no se requiere el cumplimiento de formalidades alguna para la protección de la obra. En tal sentido, el registro de la obra tiene únicamente un carácter declarativo y no constitutivo de derechos, por lo que los derechos a favor del autor, en su doble aspecto moral y patrimonial, se generan por el hecho de la creación de la obra y no por el registro de la misma (Convenio de Berna, Artículo 5.1; ley 23 de 1982, Artículo 9; Decisión 351 de 1993, Artículo 52).

Para dar respuesta de qué modo se vuelve dueño el escultor del cristo y cuál es la causa título o modo para hacerlo, nos remitiremos a los conceptos doctrinarios de título como el hecho del hombre generador de obligaciones o la sola ley que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa, y el modo es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el título cuando este genera la constitución o transferencia de derechos reales. Para la normatividad civil colombiana el título y modo deben concurrir para hacer posible la adquisición de los derechos reales.

El artículo 673 del código civil establece que los modos de adquirir el dominio en materia del derecho de dominio o propiedad de los derechos reales son: Ocupación, Accesión, tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. En relación con los derechos de propiedad intelectual, puede diferenciarse claramente los modos de adquirir originarios de los modos de adquisición secundarios o derivados del derecho.

En materia de Derecho de autor, para el artista Jorge Ortega con solo el hecho de crear su obra: el cristo del parque de las madres, nació para él la protección de sus derechos de autor, tanto morales como los derechos patrimoniales por el hecho mismo de la creación, sin que para que exista tal protección se requiera ningún tipo de formalidades, tales como registro o depósito legal.

Citando al doctor Juan Carlos Monroy “En materia de derecho de autor, la titularidad originaria de los derechos morales y patrimoniales que surgen por el solo hecho de la creación, es siempre reconocida al autor como persona natural o física que realiza la creación intelectual”.

Cabe resaltar que el principio de ausencia de formalidades no solamente está consagrado para derechos de autor (obras literarias y artísticas), sino también para la protección de derechos conexos que protege las interpretaciones o ejecuciones artísticas, producciones fonográficas, y las emisiones de los organismos de radiodifusión.

Twitter @jeinerlopez

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